miércoles, 3 de octubre de 2007

El camino legal para ser "Nati"


En un fallo histórico la Justicia de Córdoba trascendió fronteras en el reconocimiento de la identidad sexual, con la primera autorización de cambio de sexo a un menor de edad, y de adecuación de su documento de identidad y partida de nacimiento.


La sentencia fue dictada por el Juez en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa Dolores, Rodolfo Álvarez, luego de una batalla judicial de casi tres años, afrontada por la familia de “Nati”, adolescente que padece disforia de género.


Las operaciones que tienen como fin la adecuación sexual están prohibidas por la ley nacional que reglamenta el ejercicio de la medicina, salvo que exista una orden judicial previa para autorizarlas, y por otra parte no existe una ley nacional que contemple estos casos de crisis de identidad sexual provocados por enfermedad.


El camino legal para ser "Nati" comenzó en octubre de 2004, cuando el menor tenía 14 años, y sus padres solicitaron ante el juez de Villa Dolores la cirugía de adecuación sexual.


Al mes, el magistrado la rechazó in limine considerando que la potestad de los padres no era suficiente para autorizar una operación de carácter irreversible.


En junio de 2005 los padres apelan la medida debido al estado de desequilibrio psicoemocional del joven, pero la Cámara de Villa Dolores confirma el fallo del juez de primera instancia.


El 31 de julio de 2006 el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declara mal denegado el recurso de casación, y ordena al juez Álvarez a tratar nuevamente el caso.


En febrero de 2007 comienza un juicio abreviado, y el 28 de marzo el máximo Tribunal, conforma la Red de Asesoramiento Externa de Centros o Comités de Bioética cuyos miembros comienzan inmediatamente a realizar las pericias del caso “Nati”.


Como corolario, el Comité emite un informe en el que recomienda para Nati la cirugía de adecuación sexual, el cambio de identidad y la supervisión postoperatoria hasta los 21 años.
Esta postura fue apoyada por la Asesora letrada de los Tribunales de Villa Dolores, Raquel Romero Pérez y por el Fiscal de Instrucción Emilio Andruet, considerando un “problema de salud grave” el del joven.


En el extenso fallo firmado el 21 de septiembre, el juez Álvarez resuelve tres aspectos trascendentes: autorizar a que se practique en la persona del menor, la intervención quirúrgica feminizante de sus órganos genitales; imponer a los padres del menor, como obligación a su cargo derivada de los derechos-deberes que emergen del ejercicio de la patria potestad, el aseguramiento de una debida supervisión o acompañamiento interdisciplinario por psicólogo, psiquiatra, endocrinólogo y cirujano, tanto anterior como posterior a la cirugía, y hasta la mayoría de edad de su hijo y por último disponer que, una vez acreditada la realización de la práctica quirúrgica, se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento del menor, disponiendo asimismo la expedición de un nuevo Documento Nacional de Identidad, con los datos ya rectificados, y el sexo “femenino”.


Este caso sienta jurisprudencia en nuestro país por ser la primera autorización de cambio de sexo a un menor de edad, lo que generó debate social. Ante el “vacío legal” en la materia, el Juez Álvarez tuvo que apelar a normas superiores como las Constituciones Nacional y Provincial, y al Código Civil Argentino que reconoce la capacidad psicológica de los menores de decidir sobre su cuerpo y a la Convención de los Derechos del niño y otros tratados internacionales sobre el derecho a la identidad.
Fuentes: La Voz del Interior
Fallo (Sentencia Nº 163, Villa Dolores, 21/09/2007)